lunes, 17 de septiembre de 2012

0 La Iglesia y el IRPF según El Jueves

Recordarás que hace un tiempo hablamos de una serie de viñetas que había sacado El Jueves criticando a la Iglesia, y dijimos que ya volveríamos sobre ellas.

El día que la Iglesia saque unas viñetas criticando a El Jueves se nos cae el pelo. Pero bueno, a lo que vamos.

Primera viñeta: El IRPF.


Pasando por encima del mal gusto de los chistes, me chocó bastante eso de "360 millones de euros que pagas aunque no marques ninguna de las casillas". No comprendía, ni en la viñeta se explica, cómo es eso de que aunque no marques la casilla de la Iglesia tus impuestos van para ella. No es que me pareciera mal, oye, ya puestos, pero no lo entendía.

Así que me dispuse a enterarme de una vez cómo funciona esto de las casillas del IRPF. Buscando, buscando, encontré este estudio de unos economistas de la Universidad de Sevilla sobre el tema (aclaro, lo comparto en mi Google Docs porque lo descargué y ahora no sé de dónde, pero evidentemente no me lo he inventado. Yo solo he puesto el subrayado). El estudio es bastante denso y, para los legos en economía como yo, prácticamente infumable. A la tercera lectura me empecé a enterar de algo, y descubrí este párrafo tan interesante (pág. 96, pero no te asustes, que el estudio comienza en la pág. 85):

Por último, debe tenerse en cuenta que el IRPF es un impuesto estatal parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común. En esa línea, constituye la cuota íntegra del impuesto la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica. Existe pues una profunda implicación autonómica en el ámbito del IRPF, que nos sugiere dos comentarios:
–- El incremento del porcentaje de asignación tributaria recientemente instaurado no debe afectar a los ingresos derivados del IRPF que perciben las Comunidades Autónomas. Aunque la cuota íntegra autonómica sea una parte de la cuota íntegra que constituye la base sobre la que se aplica el 0,7 por 100 de asignación, ello no tiene por qué significar que el dinero de la asignación se detraiga literalmente de la cuota íntegra, sino que la cuota íntegra se emplea para el cálculo del importe; es un mero instrumento del cálculo, pero que no condiciona el origen de los fondos que serán asignados. Estos fondos, a nuestro juicio y a falta de una regulación expresa en sentido contrario, debieran proceder en exclusiva del Estado, que es el artífice del acuerdo al respecto y quien debe soportarlo. Si examinamos la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que estaba en vigor cuando se produjo la reforma del modelo de asignación a la Iglesia católica, o examinamos la reciente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, llegamos a la conclusión evidente de que el método por el que se calcula la participación de las Comunidades Autónomas en la recaudación del IRPF en absoluto se ve influido por la asignación tributaria. A mayor abundamiento, el hecho de que no se mencione en los documentos sobre las negociaciones, que se han hecho públicos, que se hayan realizado a lo largo del proceso las consultas a los poderes autonómicos que serían exigibles a tenor del principio de lealtad institucional que rige las relaciones en materia financiera entre el Estado central y las Autonomías avalaría nuestra tesis de que la totalidad de la asignación tributaria corre a cargo del Estado. (...)
 
Haciendo caso de aquel refrán tan sabio, "No atribuyas a la maldad lo que puede explicar la estupidez", quiero pensar que el error de El jueves viene de este concepto de "la cuota íntegra se emplea para el cálculo del importe", pero se emplea para calcular cuánto paga la Comunidad Autónoma y cuánto el Estado, como aclara la frase siguiente: "Estos fondos, a nuestro juicio y a falta de una regulación expresa en sentido contrario, debieran proceder en exclusiva del Estado". Economistas, corregidme si me equivoco, pero yo creo que está bastante claro. Si no marcas la casilla, no pagas.

A raíz del análisis que hacen los autores, además, sacan unas conclusiones bastante jugosas, de las que me quedo, por lo que tiene de resumen, con esta:

La colaboración de los poderes públicos con las confesiones religiosas está orientada a la garantía de un derecho constitucionalmente protegido como es la libertad religiosa, conocido además «sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley» (Artículo 16.1 de la Constitución.).


No tengo más que decir. Si tienes un rato mírate el documento: merece la pena.

I'll be back...


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