viernes, 21 de septiembre de 2012

0 Derecho de pernada

Al principio de la era feudal, el campesino tenía prohibido contraer matrimonio fuera del feudo porque ello causaba un deterioro demográfico en áreas y zonas cuyo mayor problema era la falta de población. Pernoud refiere: «Pero la Iglesia no cesó de protestar contra esa violación de los derechos familiares que, en efecto, desde el siglo x en adelante fue atenuándose. Se estableció en sustitución del mismo la costumbre de reclamar una indemnización monetaria al siervo que abandonase el feudo para contraer matrimonio en otro. Así nació el jus primae noctis del que se han dicho tantas tonterías: sólo se trataba del derecho a autorizar el matrimonio de los campesinos fuera del feudo. Dado que en la Edad Media todo se traducía en una ceremonia, este derecho dio lugar a gestos simbólicos, por ejemplo poner una mano o una pierna en el lecho conyugal, utilizando unos términos jurídicos específicos que han provocado maliciosas o vengativas interpretaciones, completamente erróneas.»

Vittorio Messori, Leyendas negras de la Iglesia

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